Derechos y Obligaciones de la Comunidad Universitaria
La Comunidad Universitaria se integra por Estudiantes, Docentes y Personal Administrativo, sus derechos y obligaciones se encuentran en la Legislación Universitaria, principalmente en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y en su Estatuto.
A continuación te dejamos el Link donde puedes consultar toda la Legislación Universitaria, así mismo te adjuntamos un extracto de los Derechos y Obligaciones que puedes encontrar en el Estatuto de la Ley Orgánica:
Del personal académico (Docentes)
Son obligaciones del personal académico:
(Artículo 151)
I. Desempeñar sus labores con un alto sentido de responsabilidad de acuerdo con la designación de actividades académicas que para cada periodo académico le sea formulada;
II. En el caso de la docencia, realizar actividades directas y de apoyo, procurando la formación integral de los estudiantes y ayudándolos a que desarrollen todas sus potencialidades y su conciencia y compromiso social. En específico deberá:
a) Asistir con regularidad y puntualidad al desempeño de sus labores;
b) Llevar con escrupulosidad y de acuerdo con las instrucciones que se le den, la lista de asistencia de sus alumnos;
c) Celebrar, dentro de los periodos respectivos, los exámenes de las materias que impartan, así como entregar evaluaciones en los plazos fijados;
d) Mostrar a los alumnos las pruebas de los exámenes efectuados; y
e) Apegarse estrictamente en el desarrollo de sus cátedras a los programas de estudio de acuerdo con las instrucciones dadas por la autoridad universitaria que corresponda.
III. En el caso de la investigación, realizar actividades orientadas tanto al desarrollo de proyectos como a la promoción, divulgación y coordinación de esta actividad;
IV. En el caso de la difusión, realizar actividades dirigidas a la comunidad de manera que se fortalezca el vínculo entre ésta y la Universidad;
V. Apoyar la labor académica asistiendo a las juntas a que fueren convocados y desempeñando con eficacia las comisiones que les sean encomendadas;
VI. Actuar de acuerdo con los reglamentos y políticas institucionales aplicables para realizar las actividades de docencia, investigación, difusión y apoyo;
VII. Asistir a los cursos de actualización y capacitación académica que sean organizados por la Universidad; y
VIII. Aplicar las medidas disciplinarias y sanciones que le competan en términos de la Ley Orgánica, el presente Estatuto y los reglamentos respectivos y en general notificar a las autoridades correspondientes de los actos u omisiones sancionables de que tenga conocimiento.
Son derechos del personal académico:
(Artículo 152)
I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, sin más limitación que el apego estricto a los programas aprobados;
II. Percibir puntualmente la remuneración correspondiente a su nombramiento o contrato;
III. Ostentar su situación académica dentro o fuera de la Universidad;
IV. Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que les correspondan, de acuerdo con la Legislación Universitaria, que contendrá disposiciones tendientes a reconocer los méritos del personal académico;
V. Conservar su adscripción de dependencia, su categoría y nivel, que podrán ser modificados únicamente de acuerdo con los procedimientos que señala este Estatuto y el Reglamento especial sobre el Personal Académico;
VI. Ser notificado oportunamente de las resoluciones que afecten su situación académica en la Universidad, e inconformarse de ellas con arreglo a las disposiciones universitarias aplicables;
VII. Conservar los derechos que este capítulo les confiere en los casos en que sean nombrados para el desempeño de cualquier cargo de elección popular o de apoyo de tiempo completo dentro de la Universidad;
VIII. Percibir por trabajos realizados al servicio de la Universidad las regalías por concepto de derechos de autor y/o propiedad intelectual, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Personal Académico;
IX. Participar en la elección de autoridades, de acuerdo con las normas institucionales; y
X. Organizarse en forma libre e independiente, sin contravenir las disposiciones de la Ley, este Estatuto y sus reglamentos. Cuando se organicen en agrupaciones cuya finalidad sea la de defender los intereses laborales o gremiales, su acción deberá circunscribirse a las disposiciones de la legislación laboral del país.
De los Alumnos (Estudiantes)
Son obligaciones de los alumnos:
(Artículo 163)
I. Asistir con puntualidad a clases; estudiar los temas contenidos en los programas de las materias; cumplir con la participación que cada método les exija para cubrir el programa de la asignatura respectiva; realizar en su caso las prácticas y el servicio social y asistir a las reuniones académicas que realice la Universidad como parte de la formación;
II. Cumplir las leyes y reglamentos vigentes en la Universidad, así como las disposiciones disciplinarias; acatar las órdenes de sus autoridades y observar buena conducta dentro y fuera del plantel;
III. Desempeñar con eficacia las comisiones que se le encomienden en bien de la instrucción y del orden que debe imperar en la Universidad y colaborar con la Institución en la acción social que instituya;
IV. Cubrir en la fecha estipulada las cuotas que fije el Consejo Universitario y pagar los desperfectos que causen a instalaciones, equipos y demás bienes de la Universidad; y
V. Notificar al Departamento de Control Escolar cualquier cambio de domicilio.
Los alumnos tendrán los siguientes derechos:
(Artículo 164)
I. Asociarse libremente y expresar dentro de los planteles sus opiniones sobre todos los asuntos que a sus estudios conciernan, y celebrar reuniones siempre que no interfieran con la vida académica. Lo anterior sin contravenir las disposiciones de la Ley Orgánica, este Estatuto y sus reglamentos;
II. Recibir activamente la enseñanza de las materias en que se hubiesen inscrito, incluso las prácticas de laboratorio, con iguales oportunidades para realizar su educación. Recibir asesoría vocacional y académica;
III. Ser examinados en las materias de su plan de estudios dentro de los períodos aprobados de exámenes y solicitar, en su caso, su revisión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo;
IV. Recibir al final de cada periodo escolar las calificaciones obtenidas;
V. Recibir sin costo un primer certificado general de estudios, si así lo solicitan al separarse del plantel;
VI. Utilizar las instalaciones de la Universidad de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes;
VII. Recibir ayuda financiera de la Universidad en forma de becas y préstamos, de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Disfrutar de los beneficios que consiga la Universidad;
VIII. Apelar de las resoluciones que se dicten en su contra por las autoridades universitarias, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
IX. Participar en la elección de autoridades de acuerdo con las normas institucionales;
X. Participar en la evaluación de sus profesores, de conformidad con lo que señale el Reglamento aplicable; y
XI. Recibir la información necesaria sobre la legislación, la estructura universitaria y todos los asuntos que a sus estudios concierna.
Del personal administrativo.
(Artículos 167-174)
- Para las labores de apoyo y servicios no académicos de la Universidad, habrá el personal que permita su presupuesto. A este personal se le considerará administrativo o de apoyo. Los lineamientos generales de la prestación de servicios de estos trabajadores de la Universidad serán compatibles con la autonomía de la Institución, la libertad de cátedra e investigación y la realización de sus fines de docencia, investigación y difusión. El personal administrativo podrá ser de confianza o sindicalizado.
- El personal de confianza de la Universidad estará integrado por las autoridades y funcionarios de la Universidad, así como por los trabajadores de la misma que desempeñen, entre otras, funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
- El personal administrativo de confianza será designado de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica y su Estatuto; no podrá ser removido a no ser en términos del Título Séptimo de este mismo ordenamiento y gozará de prestaciones que no serán inferiores a las convenidas para el personal sindicalizado.
- La Comisión Ejecutiva Universitaria establecerá políticas de actualización y evaluación del personal de confianza, que sean adecuadas con las características de los diferentes puestos y contribuyan a la superación permanente de este personal.
- El Rector designará a los jefes de Departamento de apoyo, después de escuchar el parecer del funcionario de primer nivel que corresponda. Las personas designadas deberán tener la capacidad y experiencia necesarias para desempeñar las funciones que señalen los manuales de organización. El nombramiento de los jefes de Departamento de apoyo se expedirá por un período de tres años y serán ratificados por periodos iguales en dicho nombramiento, salvo disposición expresa en contrario que determine al efecto la Rectoría. Adicionalmente, podrán ser removidos durante sus funciones por causa grave, de conformidad con los lineamientos que se establecen en este mismo ordenamiento y en la legislación laboral aplicable. En sus ausencias serán remplazados por la persona que designe el superior jerárquico respectivo.
La ratificación de los titulares de departamentos administrativos estará sujeta a una estricta valoración de la capacidad y experiencia profesional en el área correspondiente.
- El personal sindicalizado es aquel cuyas relaciones laborales con la Universidad se rigen por lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente. Las obligaciones y derechos particulares del personal administrativo sindicalizado de la Universidad serán pactados con la agrupación representativa de la mayoría. Su condición, en ningún caso será inferior a la que fije la Ley Federal del Trabajo.
- El ingreso, promoción o permanencia del personal administrativo sindicalizado se establecerá de conformidad con los lineamientos generales señalados en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, los reglamentos que al efecto sean aplicables y la legislación universitaria.
- El personal administrativo sindicalizado podrá asociarse libremente y la Universidad mantendrá absoluta independencia respecto a sus agrupaciones, respetará la vida interior de las mismas, y establecerá las relaciones necesarias para la realización de los fines de la Universidad.
Te hacemos la invitación para que consultes la Legislación Universitaria en ella puedes encontrar más derechos y obligaciones de toda la Comunidad Universitaria, así como reglamentos internos de los Decanatos y otras instancias que pueden servirte en tu vida como universitario.