Universidad Autónoma de Aguascalientes

La paridad en México. Rumbo a las elecciones 2024

gaceta uaa

COLABORACIÓN | Dra. en Ciencias Políticas Brisa Herminia Campos Aceves, Profesora e investigadora Departamento de Ciencias Políticas, correo: bhcampos@correo.uaa.mx

 

La paridad es un principio constitucional en México con el cual se busca garantizar la representación y la participación, tanto de hombres como de mujeres. Su camino ha sido tortuoso, por lo que es necesario recordar algunos datos importantes sobre las acciones afirmativas justo antes del proceso de registro de las candidaturas del proceso Electoral 2023 – 2024, lo establecido por el artículo 237, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que “El Instituto dará  amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo”, así como en el punto segundo del acuerdo INE/CG625/2023 aprobado por el Consejo General de este Instituto se informa que el plazo legal para el registro de candidaturas para la elección federal del año 2024 iniciará del 15 al 22 de febrero del mismo año. Recordemos también que serán 629 cargos los que se disputarán entre las elecciones federales y la concurrencia de las 32 entidades federativas.

El camino a la paridad ha sido largo, hablamos de tres décadas de trabajo. Este principio se genera en la década de los noventa, en el caso mexicano en 1993 cuando se introduce una recomendación al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos y Procesos Electorales. La reforma dictaba: “Los partidos políticos, proveerán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país a través de su postulación a cargos de elección popular(COFIPE, 1993); sin embargo, se debe reiterar que se trataba de una recomendación en cuanto a la llegada de mujeres a las diputaciones, pero no obligaba a los partidos a cumplir con dicha reforma. Tres años más tarde, en 1996, se dio el paso definitivo a la implementación de cuotas en México, donde se dictaba que los partidos políticos nacionales consideraran en sus estatutos que en las candidaturas legislativas no se excedan del 70% para un mismo género (Hevia Rocha, 2015, p. 13, 15)

Los partidos políticos se encontraban renuentes y, ante el incumplimiento de los estatutos, obligaron a que en el 2003, se estableciera por primera vez un castigo a los partidos que no cumplieran con el registro del 70% de candidatos propietarios del mismo género. En 2009, se otorgó un aumento porcentual a la cuota, pasando de un 30/70 a un 40/60, procurando la paridad; se continúa con la negativa de registro al incumplimiento de la cuota y se aumenta un apartado interesante que dicta el destino del 2% del financiamiento público para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (Hevia, 2015, p. 18, 22).

Es finalmente en el 2014[1], tanto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como en la Ley General de Partidos Políticos donde se obliga a los partidos a determinar y hacer públicos criterios de paridad, además en las suplencias se debían aplicar las reglas de paridad, con ello también se aumentaba a un 3% el uso del financiamiento público para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (Hevia 2015); para implementarse por primera ocasión en México en el Proceso Electoral de 2014 – 2015, y es en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión cuando fue integrada en el proceso Electoral 2017 -2018[2]; hasta el momento es considerada la más paritaria de la política mexicana.

 

Paridad en el Estado de Aguascalientes

La evolución de las cuotas de género se realizó un análisis de los Códigos Estatales Electorales, mismos que el Instituto Estatal Electoral guarda desde 1992, es hasta el 2001 cuando se habla de acciones afirmativas en el Estado a partir de la recomendación que se hace a los partidos políticos hasta llegar a la reforma realizada catorce años después con la reforma del 2015[3] que se habla de paridad, para el proceso electoral 2015 – 2016.

El código dio un salto bastante amplio en la inclusión de cuotas establecidas para el 2003, promueve que se deberán registrar por lo menos el 30% de candidatos de diferente género en cuanto a los procesos electorales de diputados y ayuntamientos con consideración de no presentación de registro de coaliciones ni candidatos, si no se subsana dicho requisito 48 horas después de la notificación de incumplimiento del IEE. Dicha reforma se mantuvo en vigencia hasta el año 2010, cuando se aumenta a cuarenta por ciento de candidatos de diferente género en las listas de representación proporcional, en las elecciones de diputados y ayuntamientos; así como la primera excepción registrada en el Código local, donde se establece que no aplica en las candidaturas de elecciones por el principio de mayoría relativa.

Es para el 2013 cuando se decreta que en “la totalidad de las solicitudes de registro, tanto en las elecciones a diputados y Ayuntamiento por ambos principios que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Consejo, éstas deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes del mismo género, procurando llegar a la paridad”, con lo cual se elimina la excepción otorgada al principio de mayoría relativa del 2010. Además, clarifica que los candidatos suplentes deberán ser del mismo género que los propietarios.

Los resultados obtenidos a partir de la implementación de la paridad en Aguascalientes es un significativo aumento con respecto al número de mujeres que integran el Congreso Local el cual se conforma con 27 Diputados, número que incluso no permite hablar de una paridad numérica. En la Legislatura LXIV se observa un 51.85 % de mujeres, mientras que para la Legislatura LXV que acaba de iniciar sus funciones se observa un 44.44% de mujeres que integran el Congreso Local del Estado de Aguascalientes.

 

 

Referencias

Archenti, N. y  Tula, M.I.,  (2007). “Cuotas de género y tipo de lista en América Latina”. Opinión Pública, Campinas, vol. 13, no. 1 junio, 2007, p. 185 – 218. http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0104-62762007000100007

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Conoce a tu diputado. (2018). Congreso de Aguascalientes. Recuperado el 13 de enero de 2022, en https://congresoags.gob.mx/

Hevia R., T. (2015). “Evolución y establecimiento de cuotas en México y las implicaciones de la reforma político-electoral de 2014 en cuanto a la aplicación de la paridad de género en Impacto del registro de candidaturas para la integración de la Cámara de Diputados en Impacto del registro paritario de candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2014-2015”, Instituto Nacional Electoral, México, disponible en http://www.observatoriomujeresnl.mx/docs/Resume_ejecutivo_paridad.pdf

 

 

[1] Constitución política de México en su Art. 41 Institucional.- Los partidos deben establecer las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
Segundo Transitorio.- Instruye al Congreso a expedir las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
[2] La cámara de diputados está representada por 49.2% mujeres y el 50.8% de hombres. El Senado de la República en tanto, 51% de mujeres y 49% de hombres.
[3] Publicada el 2 de marzo de dicho año en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (Compendio Electoral, 2017, p. 7), mismo que en el Párrafo Segundo menciona que “Las solicitudes de registro, tanto para las elecciones a diputados y Ayuntamiento por ambos principios que se presenten al Consejo, deberán integrarse por el cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes del mismo género. Los candidatos suplentes deberán ser del mismo género que los propietarios (Compendio Electoral, 2017, pp. 53 y 54).