Universidad Autónoma de Aguascalientes

Los partidos políticos en México: notas sobre algunos antecedentes y el modelo de sus fuentes de financiamiento

gaceta uaa

COLABORACIÓN | Dr. Adán Baca Morales, profesor e Investigador Titular C del Departamento de Ciencias Políticas y Administración Pública,
correo: adan.baca@edu.uaa.mx

 

Desde 1929, -año de la fundación del Partido Nacional Revolucionario[i], antecedente original del actual Partido Revolucionario Institucional (PRI) – y durante los siguientes 48 años, hasta 1977, no existió incentivo institucional alguno para hacer política electoral fuera del círculo de influencia y poder del partido oficial.

Múltiples escisiones o disidencias al interior del mismo fueron abierta o veladamente reprimidas o contenidas, tal como ocurrió con las candidaturas presidenciales opositoras de José Vasconcelos en 1929, Juan Andreu Almazán en 1940, Ezequiel Padilla en 1946 y Miguel Enríquez Guzmán en 1952, a cada una de las cuales apenas les fueron reconocidos porcentajes marginales de votos en el acumulado nacional, a pesar de haber despertado amplias simpatías de sectores diversos.

Eran los años de esplendor del llamado “partido hegemónico” (Sartori, 2005) un modelo de sistema político partidista en donde, como sucedía en México en aquellas décadas, se permite la existencia formal de más de un partido político[ii], a pesar, -o incluso bajo la condición-, de que éstos no logren llegar a ser una amenaza real para el partido en el poder, manteniéndose permanentemente la oposición en una situación residual, como partidos de segunda categoría. Es decir, los partidos o fuerzas opositoras al PRI estuvieron durante décadas condenados al fracaso, tal como también sucedió, por ejemplo, con el partido Acción nacional (PAN), el mismo que, no obstante haber sido fundado en 1939, apenas postularía candidato a la presidencia de la República en 1952. Dicho partido aparecería en las boletas de la elección presidencial en los siguientes procesos de los años de 1958, 64 y 70, con porcentajes de votación que fluctuaron entre el 8% en su primera experiencia y hasta casi el 14% en 1970. Tal situación se mantendría hasta que, en 1976, producto de una serie de disputas internas, -pero sobre todo de la falta de incentivos para presentarse como contraparte de legitimación de un PRI que ganaba oficialmente siempre y con márgenes avasallantes-, el Partido Acción Nacional no presentaría candidato a la presidencia. La victoria la obtendría el candidato del PRI, José López Portillo, mismo que además fue apoyado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) y el Partido Popular Socialista (PPS), quienes a su vez habían sido en las últimas décadas oposiciones útiles al régimen, pues, a diferencia del PAN, estos partidos servían ya bien de aliados francos en el ámbito legislativo, como espacio de cooptación de disidencias potenciales o como figuras ideológicas que lograban dar una apariencia de pluralidad.

México no era una democracia competitiva en donde el poder estuviera realmente en juego. El candidato priísta obtuvo oficialmente en dicha elección de 1976 el 100% de los votos válidos[iii]. Una elección con un solo candidato contendiente, sumado a los variados y muy amplios movimientos sociales de los últimos 20 años (movimientos obreros, campesinos, de médicos, de profesores, electricistas, ferrocarrileros, estudiantiles e incluso de la aparición de múltiples grupos guerrilleros rurales y urbanos), los cuales habían recibido la violencia del Estado mexicano como respuesta inalterable a sus demandas, fueron variables que obligaron al régimen a concebir un supuesto modelo de apertura democrática, en una lógica particular del contexto nacional, pero indudablemente enmarcada en una naturaleza teórica de los partidos políticos que la politología observa desde hace décadas en el ámbito internacional: la construcción y consolidación de un régimen institucional de partidos, llamado por los politólogos alemanes y españoles “Estado de partidos”, o, con una connotación negativa, “partidocracia”.

Al año siguiente de la elección de 1976, el gobierno de México convocó a los partidos y organizaciones políticas con o sin registro a proponer y discutir reformas a la legislación electoral. Fruto de tal convocatoria, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1977.

Se incluyó, por ejemplo, una serie de mecanismos para favorecer la participación legal de todos los grupos políticos que cumplieran una serie de requisitos mínimos para convertirse en partidos con registro nacional. Se diseñó e implementó un modelo de sistema electoral de tipo mixto, en donde un porcentaje determinado, una cuarta parte en un primer momento, de los escaños o lugares en la Cámara de Diputados estarían reservados a los partidos de “oposición” a través de una asignación de representación proporcional, aquella que se deriva de asignar los cargos a repartir en una proporción aproximada de los votos obtenidos.

Además de otras reformas, como el hecho de que se dio acceso permanente de los partidos a los medios de comunicación, lo más relevante a largo plazo sería, sin embargo, que se establecieron estímulos financieros a los partidos políticos derivado de que se elevó a rango constitucional a los partidos políticos como “instituciones de interés público” debido a que, hipotéticamente, harían posible o facilitarían que los ciudadanos participaran en la vida democrática, integren la representación nacional y pudieran accedan al poder político.

Es decir, los partidos políticos se convirtieron no sólo en los instrumentos privilegiados, casi únicos, de grupos políticos y ciudadanos para la participación electoral y la competencia por el poder, tal como lo demuestra el hecho de que, tras poco más de 20 años de aprobada la reforma original, se vivió la primera alternancia partidista en el año 2000, momento a partir del cual han gobernado desde el poder ejecutivo federal tres partidos distintos, además de que en el ámbito legislativo es, a partir de 1997, poco común que exista un partido que obtenga amplias mayorías por sí mismo en el poder legislativo. Aún más, la pluralidad partidista en gobiernos estatales y municipales es hasta nuestros días parte de la normalidad. En ese sentido los partidos han cumplido su función, a costa, no obstante de reducir en relevancia desde el estímulo económico estatal del cual gozan en exclusiva, a los modelos de participación política no electoral como la deliberación de tipo sindical, comunitaria, gremial o de representación identitaria.

El problema se observa en que los partidos se convirtieron en empresas altamente rentables en lo económico, al menos para sus líderes y candidatos. Por ejemplo, mientras que en la elección presidencial de 1994 el conjunto de los partidos recibieron 181 millones de pesos de dinero público, en la siguiente elección, la del año 2000, recibirían casi quince veces el monto anterior, un aproximado de más de 3000 millones de pesos (Córdova Vianello, 2011). En los años siguientes el incremento ha sido notorio: 4200 millones recibirían en 2006; en 2012 el monto total fue de 5,200 millones de pesos; 6700 millones para 2018 (INE, Histórico de Financiamiento Público, 2023), mientras que para la próxima elección presidencial en puerta, la de 2024, el pasado 25 de agosto de 2023, el Consejo General del INE aprobó un financiamiento público de 10 mil 444 millones 157 mil 311 pesos. En treinta años creció más de 57 veces el tamaño de la bolsa de dinero público que reciben los partidos políticos para los mismos fines: un incremento de 5,700%, pasando de los 181 millones del año 94, a los 10,400 del próximo 2024, mientras que, por ejemplo, según el INEGI (INEGI, 2023) la inflación acumulada en el mismo período ha sido de 800%, tan sólo ocho veces más en las mismas tres décadas.

Producto de una reforma aprobada a la legislación en 1996, los partidos fueron dotándose a sí mismos de enormes recursos, lo que los acercó más a una naturaleza de empresas paraestatales que reciben en tal calidad dinero público y que, eventualmente, lo disfrutan de manera privada, para el logro de objetivos de líderes y candidatos, no de la sociedad que es la fuente original de los recursos.

Es representativo de lo anterior el que en México los partidos han cerrado sistemáticamente la posibilidad de transitar a otro modelo de menor y más diversas vías de financiamiento.

Según el “Análisis comparativo internacional de directrices sobre el financiamiento privado a partidos políticos y candidatos”, elaborado por Jaime Arturo Del Río Monges y publicado por la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (Del Río Monges, 2022), a nivel mundial “predominan modelos de financiamiento que permiten que actores privados tales como empresas, corporaciones y sindicatos realicen aportaciones a partidos, campañas y candidatos”.

El escenario internacional democrático con financiamiento mixto equilibrado difiere entonces con el esquema de financiamiento mexicano, en donde prevalecen, predominan las prohibiciones en la legislación para que los partidos políticos y candidatos se alleguen de sus propios recursos.

Por ejemplo desde el ámbito de la norma suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 41, Base Segunda, que, en el tema del financiamiento de los partidos, las leyes deben “…garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41, 2023).

El financiamiento privado está señalado actualmente en los artículos 50 y hasta el 56, de la Ley General de Partidos Políticos, mismos que establecen que, para el caso de las aportaciones de simpatizantes y militantes, estas serán de máximo el diez por ciento de del tope de gastos para la elección presidencial inmediata anterior (INE, 2023), 670 de los casi 10,500 millones para 2024.

Por otro lado, la investigación citada también destaca que, “en relación con las disposiciones que requieren que las donaciones a partidos/candidatos políticos pasen a través del sistema bancario, México va a contracorriente que la mayoría de los países a nivel mundial, ya que en nuestro país no existen este tipo de disposiciones, las cuales podrían reducir la probabilidad de que dinero proveniente de actos de corrupción o de negocios ilícitos entrara en el financiamiento de partidos y candidatos políticos”.

Mucho dinero, una cómoda vía privilegiada de obtener recursos a través del patrimonio público y un argumento falaz, el decir continuamente que los recursos privados ilícitos son prácticamente imposibles de detectar, han llevado a nuestro régimen de partidos a convertirse en una especie de organismos simbióticos asociados totalmente al Estado que los dota de riqueza, y alejado cada vez más de las bases sociales de las que surgieron y las que, hipotéticamente se deben.

 

Notas:

[i] El PNR se fundó formalmente el 4 de marzo de 1929, por iniciativa del entonces presidente Plutarco Elías Calles. En 1938, durante el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas del Río, el PNR se transformó en el PRM, Partido de la Revolución Mexicana, y ocho años más tarde, en 1946, adquiere su vigente denominación, Partido Revolucionario Institucional (PRI).

[ii] A diferencia de los regímenes autoritarios de corte totalitario como las llamadas dictaduras, en México nunca se prohibió la existencia y registro legal de partidos de oposición.

[iii] López Portillo obtuvo el 93% de los votos emitidos, todos aquellos que se depositan en las urnas, y el 100% de los votos válidos, los que resultan de restar al total depositado, aquellas boletas consideradas “nulas” por la autoridad electoral y las cruzadas por candidatos no registrados. Precisamente el caso de  Valentín Campa Salazar, quien fue apoyado públicamente por el Partido Comunista Mexicano (PCM), mismo que, a pesar de no tener registro formal como partido político ante la Comisión Federal Electoral de la Secretaría de Gobernación, luego de estar todavía proscrito desde hacía décadas por lo que le era prohibido participar con plenos derechos, dicho partido obtuvo aproximadamente un millón de votos ya fuera con el nombre de su candidato escrito en el recuadro de candidatos no registrados, o la suma de los votos que se contaron de esta forma y los votos “nulos”. Entre ambos tipos de boletas, Campa obtendría aproximadamente el 5% del total, mismos que tuvieron un efecto simbólico pero no legal.

Referencias:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41. (2023).
Córdova Vianello, L. (2011). «El financiamiento público a los partidos políticos en México». En P. y. Gutierrez, Financiamiento de los partidos políticos en América Latina (págs. 351-368). México: OEA/IDEA/UNAM.
Del Río Monges, J. A. (2022). Análisis comparativo internacional de directrices sobre el financiamiento privado a partidos políticos y candidatos. SENADO DE LA REPÚBLICA. México: Instituto Belisario Domínguez. Recuperado el 17 de Octubre de 2023, de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5845
INE. (2023). ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos Nacionales durante el ejercicio 2023 por sus militantes y simpatizantes. DOF.
INE. (2023). Histórico de Financiamiento Público. Obtenido de https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/financiamiento-publico/
INEGI. (2023). Índice Nacional de Precios al Consumidor/Calculadora de inflación. INEGI. Recuperado el 17 de octubre de 2023, de https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/CalculadoraInflacion.aspx
Sartori, G. (2005). Partidos y sistemas de partidos: Marco para un análisis. Madrid. España: Alianza Editorial.